Escribe lo que has vendido y comprado en cada tipo de IVA, y también tus operaciones con empresas de la UE o con inversión del sujeto pasivo. Te decimos si sale a pagar o a compensar y qué va en el modelo 349.
Lo que te quedó a tu favor en trimestres anteriores (casilla 110). Si guardas cada trimestre aquí, se calcula solo y se resta de lo que tengas que pagar.
Copia estos importes en el formulario de la Agencia Tributaria. Suponemos compras corrientes (no bienes de inversión) y toda tu actividad en territorio común.
Cuando vendes, cobras IVA a tus clientes (IVA repercutido). Cuando compras para tu actividad, pagas IVA a tus proveedores (IVA soportado). Cada trimestre declaras la diferencia a Hacienda en el modelo 303.
Si vendes a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido, facturas sin IVA. Si le compras, la factura llega sin IVA y tú haces la autorrepercusión: declaras el IVA como devengado y, a la vez, lo deduces. En el resultado se compensa y sale a cero, pero tiene que aparecer en el 303 y en el 349. Para operar así debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
En algunas operaciones dentro de España, como subcontratas de obra, chatarra o entregas de oro de inversión, quien declara el IVA es el comprador. El vendedor factura sin IVA y el comprador lo autorrepercute y lo deduce, igual que en una compra a la UE. Estas operaciones no van en el modelo 349.
Si has soportado más IVA del que has repercutido, puedes compensarlo en los siguientes trimestres. En el último trimestre del año puedes elegir entre seguir compensando o pedir la devolución.
Puedes restar el IVA a compensar en las declaraciones de los cuatro años siguientes. Si prefieres recuperarlo antes, la devolución se pide en el 303 del cuarto trimestre.
Normalmente del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
Si te facturan desde Irlanda sin IVA porque estás en el ROI, son adquisiciones intracomunitarias de servicios: autorrepercutes el 21 %, lo deduces y las incluyes en el 349 con la clave I. Si te cobran IVA español en la factura, son una compra normal.
Sí, si en el periodo has hecho compras o ventas de bienes o servicios con empresas de otros países de la UE. Por lo general es trimestral, y pasa a mensual si las entregas o adquisiciones de bienes superan los 50.000 € en el trimestre. Las operaciones con inversión del sujeto pasivo nacional no se incluyen.
Si llegan sin IVA desde Irlanda, la base y la cuota autorrepercutida van en las casillas 10 y 11 (IVA devengado) y las mismas cantidades en las casillas 36 y 37 (IVA deducible).
Sí, pero solo en tu navegador, separados por trimestre. No se envían a ningún servidor. Así el saldo a compensar pasa solo de un trimestre al siguiente.
Solo el de compras y gastos relacionados con tu actividad y con factura completa a tu nombre.
Cálculo orientativo para el régimen general de IVA con IVA deducible al 100 %. No incluye recargo de equivalencia, prorrata, importaciones ni regularizaciones. Consulta con tu gestor antes de presentar la declaración.